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Article 78

La Duración De Estos Contratos De Arrendamiento Se Fijará De Común Acuerdo Y En Ningún Caso Podrá Ser Menor De Un Mes

Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena

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La duración de estos contratos de arrendamiento se fijará de común acuerdo y en ningún caso podrá ser menor de un mes. Los arrendatarios de estos terrenos deberán manifestar en su solicitud la clase de mercancías que se proponen depositar en los mismos a fin de que la Gerencia tome las medidas que convengan. Si contraviniendo las disposiciones de la Gerencia el arrendatario depositare mercancías peligrosas, la Gerencia está facultada para ordenar la remoción de la carga a costa del interesado y para cancelar el contrato de arrendamiento sin perjuicio de cobrar el canon estipulado por todo el término del contrato.

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Constitutional history

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