Los Soldados Y Grumetes De Las Fuerzas Militares En Servicio Activo Tienen Derecho, Mientras Permanezcan Prestando El Servicio Militar Obligatorio, A Los Siguientes Servicios: A) Asistencia En Sus Necesidades Básicas, Relacionadas Con El Servicio Tales Como Alimentación, Alojamiento,vestuario Y Aistencia Médica; B) Al Pago De Una Bonificación Mensual; C) Al Transposrte Gratuito En Los Ferrocarriles Nacionales, Cuando Viajen En Uso De Permiso O Licencia, Y D) A Franquicia Postal En El Territorio Del País, Para El Envío De Cartas, Según Reglamentción Del Gobierno Nacional
Decreto 1414 de 1975 · por el cual se dictan algunas disposiciones sobre régimen de prestaciones sociales para el personal de soldados y grumetes de las Fuerzas Militares.
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° Los soldados y grumetes de las Fuerzas Militares en servicio activo tienen derecho, mientras permanezcan prestando el servicio militar obligatorio, a los siguientes servicios
a)
Asistencia en sus necesidades básicas, relacionadas con el servicio tales como alimentación, alojamiento,vestuario y aistencia médica;
b)
Al pago de una bonificación mensual;
c)
AL transposrte gratuito en los Ferrocarriles Nacionales, cuando viajen en uso de permiso o licencia, y
d)
A franquicia postal en el territorio del país, para el envío de cartas, según reglamentción del Gobierno Nacional.
Parágrafo
Los Comandos Militares, en coordianción con los respectivos Ministerios, establecerán el procedimiento para efecto de la expedición de los pasajes en los Ferrocarriles Nacionales y lo relativo a la franquicia postal de los soldados y grumetes de que trata el presente Decreto.
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Constitutional history
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