JurídicoESEN

Article 12

El Nombramiento De Los Nuevos Fiscales Para Los Tribunales Superiores De Distrito Judicial, Y El De Fiscales Para Los Juzgados Superiores, En El Número Establecido Por Los Decretos 1356 Y 1701 De 1964, Se Verificará Dentro De La Misma Época Señalada Por Este Decreto Para Los Magistrados Y Jueces Ante Quienes Deban Ejercer Sus Funciones, Y Empezarán Sus Actividades En La Misma Fecha De Aquéllos

Decreto 1822 de 1964 · Por el cual se determina la fecha desde la cual empezarán a regir los Decretos 528 1356, 1358, 1698 y 1701 de 1964, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El nombramiento de los nuevos fiscales para los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, y el de Fiscales para los Juzgados Superiores, en el número establecido por los Decretos 1356 y 1701 de 1964, se verificará dentro de la misma época señalada por este Decreto para los Magistrados y Jueces ante quienes deban ejercer sus funciones, y empezarán sus actividades en la misma fecha de aquéllos.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1822 de 1964