°. Modifíquese el artículo 12 del Decreto 2190 de 2009, el cual quedará así: “ Artículo 12. Coeficientes de distribución departamental de recursos. Para cumplir con la distribución de recursos del Presupuesto Nacional destinados al subsidio familiar de vivienda urbana, asignado a través del Concurso de Esfuerzo Territorial Departamental, se identifican las regiones con mayor rezago habitacional generado por la presencia de carencias cuantitativas y cualitativas de vivienda, combinadas con la concentración de los mayores crecimientos de población de cada uno de los departamentos. El indicador que reúne los anteriores factores, es el resultado de la combinación de la distribución del déficit habitacional y su incidencia y la distribución del crecimiento de la población, obtenido de la comparación del censo de 1993 y el Censo 2005. El déficit habitacional utilizado para efectos de la construcción del indicador, es el elaborado por el DANE con base en los resultados del censo de población 2005 y conforme a la metodología aprobada por el Consejo Superior de Vivienda: Donde En el año 2009 se establece un régimen de transición para el cálculo de los coeficientes de distribución departamental de los recursos de que trata el literal b) del artículo 11 del Decreto 2190 de 2009, utilizando para ello un porcentaje de los coeficientes establecidos en el artículo 12 del Decreto 975 de 2004 y los coeficientes calculados con la metodología determinada en el presente artículo, respectivamente, 30% y 70%. A partir del año 2010 se utilizarán los coeficientes porcentuales para la distribución departamental de los recursos conforme a la siguiente tabla: Departamentos Coeficiente de Distribución para el año 2009 Coeficiente de Distribución a partir del año 2010 Amazonas 1,00% 1,20% Antioquia 9,00% 8,50% Arauca 1,20% 1,30% Atlántico 5,50% 4,60% Bolívar 8,10% 8,00% Boyacá 3,60% 4,40% Caldas 1,30% 1,20% Caquetá 1,70% 2,10% Casanare 2,00% 2,50% Cauca 2,40% 2,70% Cesar 3,60% 3,10% Chocó 3,20% 4,10% Córdoba 5,10% 5,10% Cundinamarca 6,80% 7,70% Departamentos Coeficiente de Distribución para el año 2009 Coeficiente de Distribución a partir del año 2010 Guainía 1,00% 1,20% Guaviare 1,00% 1,20% Huila 2,30% 2,40% La Guajira 3,10% 3,40% Magdalena 5,30% 5,10% Meta 2,20% 2,40% Nariño 4,60% 4,70% Norte de Santander 3,10% 2,60% Putumayo 1,40% 1,70% Quindío 1,30% 1,20% Risaralda 1,40% 1,20% San Andrés y Providencia 1,00% 1,20% Santander 2,90% 2,70% Sucre 4,30% 3,90% Tolima 2,80% 2,80% Valle 5,80% 3,40% Vaupés 1,00% 1,20% Vichada 1,00% 1,20% TOTAL 100,00% 100,00%
Decreto 4964 de 2009 →In force
Article 1
Modifíquese El Artículo 12 Del Decreto 2190 De 2009, El Cual Quedará Así: “ Artículo 12
Decreto 4964 de 2009 · por el cual se modifica el Decreto 2190 del 12 de junio de 2009.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.