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Article 6

Las Personerías Jurídicas Que Otorgue El Gobierno, En Conformidad Con El Artículo 15 De La Ley 89, Dejarán De Tener Validez En Cuanto La Compañía O Entidad De Que Se Trate, Pierda Alguna O Algunas De Las Condiciones Prescritas En Dicho Artículo

Decreto 813 de 1940 · Reglamentario de los artículos 14 y 15 de la Ley 89 de 1938, sobre reconocimiento de personería jurídica a compañías o entidades de aviación civil

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º Las Personerías Jurídicas que otorgue el Gobierno, en conformidad con el artículo 15 de la Ley 89, dejarán de tener validez en cuanto la compañía o entidad de que se trate, pierda alguna o algunas de las condiciones prescritas en dicho artículo. La cesación de la personería jurídica, se declarará en tales casos por resolución del Gobierno, y una vez ejecutoriada la providencia respectiva, se cancelarán en el Registro Aeronáutico Nacional las matrículas que se hayan hecho de las aeronaves de transportes públicos o de trabajos aéreos de la entidad que pierde su personería jurídica.

02

Constitutional history

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