Los derechos de cesantía otorgados por esta Ley serán reconocidos por el Gobierno Nacional a virtud de providencias administrativas, que dictaran los gobernadores y consultaran con el Ministerio de Gobierno. en caso de no serlo, compete a los Tribunales Superiores correspondientes al domicilio del interesado, conocer en Sala de Decisión de dichos juicios, con audiencia y citación del Fiscal del Tribunal, y siguiendo los trámites establecidos para la cesantía de empleados particulares. Las sentencias en estos juicios son apelables por el Fiscal o por el interesado ante la Corte Suprema de Justicia. Toda la actuación será en papel común.
Ley 22 de 1942 →In force
Article 11
Ley 22 de 1942 · Sobre prestaciones a los funcionarios del Órgano Judicial, del Ministerio Público y de lo Contencioso-Administrativo
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.