Los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad por el Código de Comercio o por disposiciones fiscales, deberán conservarlos, juntamente con los demás documentos integrantes de la contabilidad, hasta cuatro (4) años después de la notificación de la liquidación oficial del impuesto sobre la renta y complementarios de cada ejercicio fiscal. La misma obligación pesa sobre sus herederos.
Article 124
Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Por El Código De Comercio O Por Disposiciones Fiscales, Deberán Conservarlos, Juntamente Con Los Demás Documentos Integrantes De La Contabilidad, Hasta Cuatro (4) Años Después De La Notificación De La Liquidación Oficial Del Impuesto Sobre La Renta Y Complementarios De Cada Ejercicio Fiscal
Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.
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