°. No habrá lugar al pago de intereses de mora, ni a la aplicación de sanción alguna por la presentación extemporánea de las declaraciones correspondientes a los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral que haya tenido como causa la suspensión de vigencia ordenada en el artículo 1° del presente decreto. La no aplicación de sanciones procederá siempre que la obligación de presentar las declaraciones, y las demás obligaciones que conforme a las normas vigentes corresponda cumplir a los aportantes al Sistema de Seguridad Social Integral, se cumpla dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposición.
Article 3
No Habrá Lugar Al Pago De Intereses De Mora, Ni A La Aplicación De Sanción Alguna Por La Presentación Extemporánea De Las Declaraciones Correspondientes A Los Aportes Al Sistema De Seguridad Social Integral Que Haya Tenido Como Causa La Suspensión De Vigencia Ordenada En El Artículo 1° Del Presente Decreto
Decreto 2516 de 1998 · por el cual se modifican parcialmente los Decretos 326 y 1818 de 1996, 1485, 2136 y 3069 de 1997 y 819 de 1998.
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