JurídicoESEN

Article 1.3.6.1.2

Información A Suministrar Por Las Cámaras De Comercio De Las Sociedades Liquidadas

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De conformidad con el numeral 12 del Artículo 1.3.1.1 de la presente resolución las Cámaras de Comercio deberán suministrar, por el año gravable, la información de las sociedades cuya liquidación se haya registrado en la respectiva Cámara, según lo dispuesto en el artículo 624 del Estatuto Tributario, conforme con los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 1039 Versión 6, indicando lo siguiente:

1.

NIT de la sociedad

2.

Dígito de verificación

3.

Razón Social de la sociedad

4.

Fecha de liquidación (AAAAMMDD)

(Artículo 47, Resolución 162 de 2023)

SECCIÓN 2.

REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Resolucion 227 de 2025