°. Aclárese el artículo 6° del Decreto 768 de presente año, en el sentido de que por cada hoja de los manifiesto y facturas a que se refieren los artículos 53 y 64 del Decreto 160 de 1923, las cuales llevarán una estampilla de timbre nacional por valor de cuarenta centavos, al tenor de lo ordenado por el artículo 22 del Decreto número 894 de 1915, sólo se entiende cada hoja del ejemplar principal de las facturas y manifiestos, y no los duplicados y triplicados de estos documentos, a los cuales bastará agregar la constancia de que al ejemplar principal se han adherido las estampillas correspondientes.
Article 1
Aclárese El Artículo 6° Del Decreto 768 De Presente Año, En El Sentido De Que Por Cada Hoja De Los Manifiesto Y Facturas A Que Se Refieren Los Artículos 53 Y 64 Del Decreto 160 De 1923, Las Cuales Llevarán Una Estampilla De Timbre Nacional Por Valor De Cuarenta Centavos, Al Tenor De Lo Ordenado Por El Artículo 22 Del Decreto Número 894 De 1915, Sólo Se Entiende Cada Hoja Del Ejemplar Principal De Las Facturas Y Manifiestos, Y No Los Duplicados Y Triplicados De Estos Documentos, A Los Cuales Bastará Agregar La Constancia De Que Al Ejemplar Principal Se Han Adherido Las Estampillas Correspondientes
Decreto 1117 de 1923 · Por medio del cual se aclara y reforma el artículo 6o del Decreto número 768 de 1923 (mayo 18), y se deroga una Resolución
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