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Article 8

Decreto 2505 de 2006 · por el cual se suprime la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla y se ordena su liquidación.

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Text of the article

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º . Enajenación de bienes y derechos . En desarrollo de la liquidación y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Decreto-ley 254 de 2000, el Liquidador deberá enajenar todos los bienes de propiedad de la Empresa. Del mismo modo deberá disponer para los propósitos de la liquidación, de los aportes, contratos y derechos de los cuales sea titular la Empresa Social del Estado José Prudencio Padilla. La enajenación de las clínicas Henrique de la Vega, ubicada en la ciudad de Cartagena de Indias Distrito Cultural y Turístico y José María Campo Serrano, ubicada en la ciudad de Santa Marta, deberá hacerse en condiciones que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios de salud, en cumplimiento de la obligación constitucional de garantizar la prestación de servicios de salud.

Parágrafo 1

Mientras se realiza la venta de las clínicas Henrique de la Vega y José María Campo Serrano, y con el fin de garantizar la continuidad de la prestación del servicio público de salud, de conformidad con lo consagrado en el artículo 49 de la Constitución Política, el liquidador deberá celebrar de manera inmediata con una entidad pública nacional especializada del sector, un contrato de administración u operación, el cual se mantendrá vigente hasta tanto se efectúe dicha venta.

Parágrafo 2

El liquidador podrá celebrar todos los actos, contratos o convenios necesarios para la conservación de los activos, en particular, los que tengan por propósito evitar el deterioro o destrucción de los bienes o activos, así como celebrar los contratos o convenios requeridos para el desarrollo de la liquidación y aquellos que faciliten la cancelación de pasivos. CAPITULO III. Disposiciones laborales

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Constitutional history

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