Los Inspectores de islas y playones tendrán una asignación equivalente al veinte por ciento (20 por 100) del producto de los arrendamientos cuyo recaudo se halle bajo su inspección y vigilancia, sin que tal asignación exceda de ciento sesenta pesos ($160) mensuales.
Podrá nombrarse un solo Inspector de Islas y Playones situados en uno o más Municipios.
Los Ayudantes de los Inspectores tendrán una asignación igual al diez por ciento del referido producto, sin exceder del ochenta pesos ($80) mensuales.