º Las pruebas de que trata el artículo anterior, se expedirán por los Administradores o Recaudadores de Hacienda Nacional de la vecindad de los contratantes, a solicitad verbal de éstos o de sus representantes, o de los Notarios, y consistirán en notas escritas en papel común dirigidas al Notario, en que se avise que los contratantes están a paz y salvo con el Tesoro Nacional por razón del impuesto sobre la renta. Por la expedición de esas pruebas no se cobrará ningún derecho. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá de esqueletos impresos para tales avisos a todas las Administraciones y Recaudaciones de Hacienda Nacional. Esos avisos se agregarán originales en el protocolo al respectivo instrumento que se otorgare.
Article 2
Las Pruebas De Que Trata El Artículo Anterior, Se Expedirán Por Los Administradores O Recaudadores De Hacienda Nacional De La Vecindad De Los Contratantes, A Solicitad Verbal De Éstos O De Sus Representantes, O De Los Notarios, Y Consistirán En Notas Escritas En Papel Común Dirigidas Al Notario, En Que Se Avise Que Los Contratantes Están A Paz Y Salvo Con El Tesoro Nacional Por Razón Del Impuesto Sobre La Renta
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.