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Article 102

Ley 104 de 1993 · por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia, la eficacia de la justicia y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El uso de buscapersonas es persona e intransferible; el de radioteléfonos, portátiles-handys y equipos de radiotelefonía móvil, es intransferible y puede ser personal, familiar o institucional.

Para la transferencia de derechos de uso de equipos de telefonía móvil se requerirá la autorización expresa y previa de la administración telefónica correspondiente.

Los concesionarios que prestan los servicios de telecomunicaciones y los licenciatarios, deberán suministrar a la Policía Nacional-Dijin, con base en la información que a su turno deben suministrar los suscriptores o personas autorizadas para la utilización de los equipos, los datos personales de que trata el registro del artículo 103 de esta Ley. La información deberá remitirse a la Policía dentro de las cuarenta y ocho (48:00) horas siguientes a la fecha en que una persona sea autorizada para usar el servicio.

Cuando se trate de telefonía móvil, la información deberá ser enviada a la Policía Nacional-Dijin por la administración telefónica, dentro del término señalado en el inciso anterior.

El Ministerio de Comunicaciones deberá remitir a la Policía Nacional-Dijin la información a que hacer referencia el presente artículo en relación con los concesionarios y licenciatarios.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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