º A partir del 1º de enero de 1989, el Subsidio de Alimentación para los empleados que perciban una asignación básica igual o inferior a la señalada para el grado 13 en la escala de que trata el artículo 1º de este Decreto, será de tres mil quinientos pesos ($3.500.00) pagaderos por la entidad correspondiente. No se tendrá derecho a este Subsidio durante el tiempo que el empleado disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia, o se halle suspendido en el ejercicio del cargo.
Article 8
º A Partir Del 1º De Enero De 1989, El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Que Perciban Una Asignación Básica Igual O Inferior A La Señalada Para El Grado 13 En La Escala De Que Trata El Artículo 1º De Este Decreto, Será De Tres Mil Quinientos Pesos ($3
Decreto 28 de 1989 · Por el cual se fija la escala de remuneración de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de las Direcciones de Instrucción Criminal, del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la Justicia Penal Militar y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.