Para los efectos del artículo 175 del Código Fiscal las Secciones de Reconocimiento quedan asimiladas a miembros de Resguardo. En consecuencia, el producto de las mercancías que en el acto del reconocimiento aparezcan de contrabando, de acuerdo con el artículo citado, y que por lo mismo se vendan en subasta pública, será distribuido entre el Fisco y la Sección de Reconocimiento que descubrió el fraude, en la proporción ordenada por el artículo 154 de la Ley 85 de 1915.
Decreto 747 de 1922 →In force
Article 28
Para Los Efectos Del Artículo 175 Del Código Fiscal Las Secciones De Reconocimiento Quedan Asimiladas A Miembros De Resguardo
Decreto 747 de 1922 · Por el cual se reglamenta el recibo y la entrega de mercancías en el muelle de Puerto Colombia y en la Aduana de Barranquilla
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01
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02
Constitutional history
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