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Article 23

Ley 92 de 1948 · Reorgánica de la Armada Nacional

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01

Text of the article

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Las obligaciones esenciales del Estado Naval son las que se indican a continuación:

1.

Para el personal en servicio activo.

a)

Defensa de la integridad nacional, respeto y obediencia a la Constitución y leyes de la Republica.

b)

Desempeño que prescriben las leyes y reglamentos para cada grado y destino.

c)

Sujeción a las leyes de justicia naval militar, y a los deberes que prescriben las leyes y reglamentos navales.

d)

Aceptación del grado concedido por autoridad competente, y de acuerdo con disposiciones legales en vigencia.

e)

Desempeño de los cargos y comisiones del servicio que se le encomienden legalmente, de conformidad con disposiciones emanadas del Órgano Ejecutivo, dictadas por razón de orden interno o emergencia internacional.

f)

La no participación directa o indirecta en las actividades de los partidos políticos de la Nación.

2.

Para el personal en retiro.

a)

Sujeción a las leyes y reglamentos navales, en lo relacionado con su situación de reservista, en la forma como reglamenta el Órgano Ejecutivo.

b)

Prestación de servicios en la Armada, por razones de convocatoria o movilización general.

c)

Cooperación con el personal de las Fuerzas Armadas en servicio activo, para la defensa y mantenimiento del orden constitucional de la Republica.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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