El Ministerio de minas y petroleos ejercera el control y la vigilacia permanentes de los trabajos de explotacion que se adelantes en las areas otorgadas a cualquier titulo: recogera muestras en el terreno y hara que se practiquen los analisis correspondientes en su propio laboratorio; verificara la exactitud de los informes rendidos por el beneficiario, podra completar los programas originales y tomar las medidas indispensables para garantizar la rapidez y la eficicencia tecnicas de las investigaciones geologicas y mineras, y en general, y velara por el estricto cumplimiento de todas las observaciociones enumeradas en el articulo anterior.
Article 20
El Ministerio De Minas Y Petroleos Ejercera El Control Y La Vigilacia Permanentes De Los Trabajos De Explotacion Que Se Adelantes En Las Areas Otorgadas A Cualquier Titulo: Recogera Muestras En El Terreno Y Hara Que Se Practiquen Los Analisis Correspondientes En Su Propio Laboratorio; Verificara La Exactitud De Los Informes Rendidos Por El Beneficiario, Podra Completar Los Programas Originales Y Tomar Las Medidas Indispensables Para Garantizar La Rapidez Y La Eficicencia Tecnicas De Las Investigaciones Geologicas Y Mineras, Y En General, Y Velara Por El Estricto Cumplimiento De Todas Las Observaciociones Enumeradas En El Articulo Anterior
Decreto 292 de 1968 · Por el cual se reglamenta la Ley 60 de 1967, y se dictan otras disposiciones relacionadas con la exploración y explotación de minerales
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