º. En razón que la escisión del patrimonio de Ecopetrol se hace como una transferencia en bloque de una universalidad de bienes, derechos y obligaciones ordenadas por la Ley 41 de 1997, dicha escisión no implica renovación ni modificación de las licencias y permisos ambientales, o de las autorizaciones gubernamentales de cualquier otra índole, requeridas para el desarrollo de la actividad de transporte de gas natural. En consecuencia, tales licencias, permisos y autorizaciones, así como las solicitudes en trámite para su otorgamiento, quedarán en cabeza de Ecogas por el sólo hecho de la escisión, lo cual será comunicado por Ecopetrol a las autoridades competentes, con copia a Ecogas, sin más gestión o trámite adicional.
Decreto 2829 de 1997 →In force
Article 5
º
Decreto 2829 de 1997 · por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 de 1997 en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos -Ecopetrol- a la Empresa Colombiana de Gas -Ecogas-.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.