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Article 5

Ley 23 de 1962 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de químico farmacéutico, y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los Facultades o Escuelas Universitarias que otorguen títulos profesionales en química farmacéutica o farmacia, ya establecidas o que puedan establecerse ene. Territorio nacional, fusionarán bajo la inspección y vigilancia del Presidente de la República.

Parágrafo 1

De acuerdo con lo previsto en el artículo 135 de Constitución Nacional, el Presidente de la República podrá delegar en el Ministerio de Educación Nacional la función de inspección y vigilancia de que trata el presente artículo.

Parágrafo 2

Las Universidades que funcionen o funcionaren en el país, requieren autorización del Gobierno Nacional para establecer Facultades de Química Farmacéutica o Farmacia, previo el lleno de los requisitos mínimos exigidos por la Asociación de Universidades Colombianas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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