"Artículo 3º El límite de horas de trabajo previsto en el artículo anterior podrá ser elevado en caso de fuerza mayor, de amenaza u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permitirá el trabajo adicional en la medida que sea necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra una perturbación grave.
Article 3
El Límite De Horas De Trabajo Previsto En El Artículo Anterior Podrá Ser Elevado En Caso De Fuerza Mayor, De Amenaza U Ocurrir Algún Accidente O Cuando Sean Indispensables Trabajos De Urgencia Que Deban Efectuarse En Las Máquinas O En La Dotación De La Empresa; Pero Únicamente Se Permitirá El Trabajo Adicional En La Medida Que Sea Necesaria Para Evitar Que La Marcha Normal Del Establecimiento Sufra Una Perturbación Grave
Decreto 895 de 1934 · Por el cual se aprueba una resolución de la oficina general del trabajo
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