° El precio mensual de arrendamiento que sea fijado por las partes puede hacerse en cualquier moneda legal, limitándolo a lo establecido en el Decreto 444 de 1967, que señala en su artículo 249: “Las obligaciones en moneda extranjera que no correspondan a operaciones de cambio exterior y que se originen con posterioridad a este Decreto, se pagarán en moneda legal colombiana a la tasa del mercado de capitales vigentes en la fecha en que fueren contraídas”.
Article 6
El Precio Mensual De Arrendamiento Que Sea Fijado Por Las Partes Puede Hacerse En Cualquier Moneda Legal, Limitándolo A Lo Establecido En El Decreto 444 De 1967, Que Señala En Su Artículo 249: “las Obligaciones En Moneda Extranjera Que No Correspondan A Operaciones De Cambio Exterior Y Que Se Originen Con Posterioridad A Este Decreto, Se Pagarán En Moneda Legal Colombiana A La Tasa Del Mercado De Capitales Vigentes En La Fecha En Que Fueren Contraídas”
Decreto 1816 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 56 de 1985.
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