JurídicoESEN

Article 23

Porcentaje De Remuneración Del Liquidador Según El Monto De Activos

Decreto 962 de 2009 · por el cual se reglamentan los artículos 5°, numeral 9, 67 y 122 parcial de la Ley 1116 de 2006, sobre promotores y liquidadores.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Porcentaje de remuneración del liquidador según el monto de activos. En ningún caso, la remuneración del liquidador podrá exceder del seis por ciento (6%) del valor de los activos del deudor insolvente, sin ser inferiores a veinte salarios mínimos legales mensuales vigentes (20 smlmv) ni superiores a dos mil trescientos salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.300 smlmv), conforme a los siguientes rangos: Remuneración Rangos por Categorías Activos en smlmv Rangos para fijar la remuneración A 45.001 en adelante hasta el 6% sin que sea menor a 1.800 ni mayor a 2300 smlmv B Entre 10.001- 45.000 hasta el 6% sin que sea menor a 600 ni mayor a 1.800 smlmv C Hasta 10.000 Mínimo 20 smlmv hasta el 6% sin que sea mayor a 600 smlmv. En todo caso el Juez del concurso al momento de asignar la remuneración deberá fijarla en proporción del monto total de los activos y respetando los rangos establecidos anteriormente.

Parágrafo 1

El activo del deudor insolvente para efecto del cálculo de los honorarios del liquidador estará compuesto por el valor de venta o de adjudicación de los bienes inventariados, el recaudo de cartera y por el dinero existente.

Parágrafo 2

El liquidador que realice operaciones de conservación del activo en los términos del artículo 48 numeral 2 de la Ley 1116 de 2006, para el mantenimiento de la empresa como unidad de explotación económica, si estas implican un acuerdo de reorganización dentro del proceso de liquidación judicial o la venta de la empresa como unidad de explotación económica, previa consideración del Juez del concurso, tendrá derecho a que se incremente en un diez por ciento (10%) el valor de sus honorarios, siempre y cuando no sea superior al máximo previsto en la ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 962 de 2009