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Article 1

Créanse Los Siguientes Empleos En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-: Planta Global Número De Empleos Denominación Del Empleo Código Grado 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 4 (Cuatro) Profesional Universitario 2044 11 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 16 4 (Cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 20 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13 Parágrafo 1°

Decreto 4953 de 2011 · por el cual se modifica la Planta de Personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

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Text of the article

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°. Créanse los siguientes empleos en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-: PLANTA GLOBAL NÚMERO DE EMPLEOS DENOMINACIÓN DEL EMPLEO CÓDIGO GRADO 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 4 (Cuatro) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 4 (cuatro) Profesional Universitario 2044 11 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 7 (Siete) Técnico Administrativo 3124 16 4 (cuatro) Secretario Ejecutivo 4210 20 5 (Cinco) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13

Parágrafo 1

En los anteriores empleos serán incorporados de manera directa los empleados públicos del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del Decreto-ley 4176 de 2011.

Parágrafo 2

La incorporación a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN- de los empleados públicos provenientes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se hará efectiva a partir del primero (1°) de enero de 2012, sin solución de continuidad, de acuerdo con la resolución que para el efecto expida el Director General de la DIAN.

Parágrafo 3

A los empleados públicos del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo incorporados a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, no se les exigirá requisitos distintos a los que ya acreditaron para su vinculación en dicho Ministerio.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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