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Article 6

Decreto 2886 de 2001 · por el cual se dictan normas en relación con la gestión y administración del riesgo de liquidez de las Cooperativas de Ahorro y Crédito y las secciones de Ahorro y Crédito de las Cooperativas Multiactivas e Integrales.

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01

Text of the article

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º . Monto exigido . Las cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito deberán mantener permanentemente un monto equivalente a por lo menos el 10% de los depósitos y exigibilidades en las siguientes entidades

1.

Bancos comerciales y organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero vigilados por la Superintendencia Bancaria. Para el efecto, los recursos se deberán mantener en Cuentas de Ahorro, Certificados de Depósito a Término, Certificados de Ahorro a Término o bonos ordinarios, emitidos por la entidad.

2.

En un patrimonio autónomo administrado por sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Bancaria, en cuyo caso los recursos se deberán mantener en títulos de máxima liquidez y seguridad. El monto del fondo para cada mes se establecerá tomando para el efecto, el saldo de la cuenta depósitos y exigibilidades registrada en los estados financieros del mes inmediatamente anterior, verificados por el Revisor Fiscal.

Parágrafo 1

Varias cooperativas podrán participar en un mismo patrimonio autónomo. Los constituyentes y beneficiarios del patrimonio autónomo serán únicamente las cooperativas de que trata el presente Decreto.

Parágrafo 2

La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá establecer límites individuales para los diferentes instrumentos previstos en el numeral 1 del presente artículo.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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