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Article 12

El Sobre-Impuesto De Ausentismo Establecido Por El Artículo 5º

Decreto 2641 de 1948 · por el cual se reglamentan los Decretos legislativos 1961, de 10 de junio de 1948, y 2118, de 23 de junio del mismo año.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El sobre-impuesto de ausentismo establecido por el artículo 5º. del Decreto legislativo 1961 de 1948, se tasara (sic), liquidará, y exigirá a las personas naturales de nacionalidad colombiana que residan en el Exterior o que se ausenten del país por más de seis meses continuos durante cada año gravable. Para los efectos se cada disposición, la residencia en el Exterior o la ausencia del país, podrá darse por establecida con el solo informe suministrado por los funcionarios aduaneros, en que conste la fecha de salida del país en cualquier día del año gravable anterior al 1º. de julio. Al contribuyente que estimare no haber incurrido en el sobre-impuesto de que se trate, le corresponderá demostrar que la residencia en el Exterior o la ausencia del país fue de 6 meses o menos durante al año gravable.

Parágrafo

Los Administradores de Aduana deberán enviar mensualmente y por duplicado a las respectivas Administraciones de Hacienda Nacional del domicilio o residencia del contribuyente, una lista de los colombianos que hayan salido del país, con indicación del nombre, apellido, domicilio o residencia en el país, cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad, número del pasaporte, fecha de expedición y fecha de su nueva entrada al país si la supieren. Impuesto de soltería.

02

Constitutional history

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