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Article 1

º El Artículo 99 Del Decreto 2388 De 1979, Quedará Así: "toda Persona Que Descubra La Existencia De Un Bien Vacante O Mostrenco, O De Vocación Hereditaria, Deberá Hacer Su Denuncia Por Escrito, Ante La Dirección General O Dirección Regional Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Según La Ubicación Del Bien O El Lugar De Tramitación Del Respectivo Juicio

Decreto 3421 de 1986 · por medio del cual se modifican los artículos 99, 103, 105, 107 y 108 del Decreto reglamentario 2388 del 29 de septiembre de 1979.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º El artículo 99 del Decreto 2388 de 1979, quedará así: "Toda persona que descubra la existencia de un bien vacante o mostrenco, o de vocación hereditaria, deberá hacer su denuncia por escrito, ante la Dirección General o Dirección Regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según la ubicación del bien o el lugar de tramitación del respectivo juicio. En el escrito de denuncia se incluirá la afirmación de que el denunciante procede de buena fe. Esta afirmación se hará bajo la gravedad del juramento que se considerara prestado por la presentación personal del escrito. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar hará la estimación del valor comercial del bien denunciado. En el mismo documento el denunciante manifestará su propósito de celebrar el respectivo contrato para obtener la declaración judicial, que los bienes son vacantes o mostrencos y su adjudicación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. En el texto del contrato se estipulará la participación que corresponda al denunciante, de acuerdo con la escala establecida en el artículo 107 del presente Decreto". "

Parágrafo

No se entenderá como descubrimiento el de aquellos bienes cuya existencia haya sido divulgada por cualquier medio de comunicación masiva o denunciada para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar por cualquiera de sus funcionarios, con anterioridad a la pretensión del particular interesado"

02

Constitutional history

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