º. Obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor. Cuando el valor FOB total declarado en la Declaración de Importación y contenido en la factura o contrato, sea igual o superior a US$5.000 de los Estados Unidos de América, el importador por sí mismo está obligado a diligenciar y firmar el formulario de la Declaración Andina del Valor, por cada factura. Con su firma, el importador se hace responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los datos consignados en la Declaración Andina del Valor, así como de los documentos que se adjuntan y que sean necesarios para la determinación del Valor Aduanero de las mercancías. Siempre que se trate de envíos fraccionados o múltiples con diferentes documentos de transporte, o valores fraccionados de un mismo documento de transporte, correspondientes a un mismo contrato o negociación, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario, ya sea con una o varias facturas, que sumados igualen o superen los US$5.000 de los Estados Unidos de América, deberá cumplirse con la obligación expresada en el primer inciso de este artículo. Aun cuando no exista la obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor, se debe consignar en la Declaración de Importación el Valor en Aduana que corresponda y demostrar la manera en que fue determinado.
Decreto 1220 de 1996 →In force
Article 4
º
Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.