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Article 3

Todas Las Personas Naturales Que Pretendan Obtener Por Primera Vez O Revalidar Los Permisos Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego, Así Como Quienes Pretendan Obtener La Credencial Para Prestar Servicios De Vigilancia Privada En El Territorio Nacional, Deberán Aportar, Junto Con Los Demás Requisitos Establecidos En Las Normas Pertinentes, Un Certificado Médico De Aptitud Psicofísica Para La Tenencia Y El Porte De Armas De Fuego Conforme Se Establece En La Disposición Anterior Para Efectos Que Su Solicitud Sea Estudiada Por La Autoridad Competente

Decreto 2858 de 2007 · por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

°. Todas las personas naturales que pretendan obtener por primera vez o revalidar los permisos para la tenencia y el porte de armas de fuego, así como quienes pretendan obtener la credencial para prestar servicios de vigilancia privada en el territorio nacional, deberán aportar, junto con los demás requisitos establecidos en las normas pertinentes, un Certificado Médico de Aptitud Psicofísica para la Tenencia y el Porte de Armas de Fuego conforme se establece en la disposición anterior para efectos que su solicitud sea estudiada por la Autoridad Competente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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