°. El calzado y vestido de labor deben ser adecuadas a la naturaleza del trabajo ejecutado, y al medio ambiente en que este se desarrolle.
Si el patrono pretende suministrarle al trabajador elementos que no satisfagan los expresados requisitos, este debe rechazarlos y dar aviso de tal hecho al inspector de trabajo y seguridad social del lugar y en su defecto a la primara autoridad política, para que mediante su intervención se le suministren esos elementos con sujeción a lo dispuesto en este artículo.