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Article 112

Ley 85 de 1916 · Sobre elecciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

En la elección de ternas que deben presentarse por las corporaciones públicas para algún nombramiento a la Constitución o a la ley, se observarán las reglas siguientes:

Cuando se trate de formar una o dos ternas, se hará la elección de cada una por el sistema del voto incompleto. Cuando las ternas sean más dedos, se elegirán por el mismo sistema tantos candidatos principales y suplentes cuantos sean necesarios para formar el número de ternas requeridas, y la elección se declarará en orden descendente devotos. Los tres primeros formarán la primera terna; los tres siguientes, la segunda, y así sucesivamente.

Los suplentes no se considerarán personales; por consiguiente, cualquiera de los candidatos de una terna para suplentes puede ser elegido suplente de cualquiera de los principales de la terna correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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