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Article 6

Los Servidores Que Se Encontraban Vinculados A La Entrada En Vigencia De La Ley 100 De 1993 Al Servicio De Salud De Las Universidades Estatales U Oficiales, Que Se Pensionen O Hayan Sido Pensionados Por Una Entidad Administradora Del Sistema General De Pensiones, Podrán Ejercer Su Derecho A La Libre Escogencia De Eps Dentro Del Término Establecido En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Entre Este Servicio Y El De Una Entidad Promotora De Salud Del Sistema General De Seguridad Social En Salud

Decreto 4248 de 2007 · por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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°. Los servidores que se encontraban vinculados a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 al servicio de salud de las universidades estatales u oficiales, que se pensionen o hayan sido pensionados por una entidad administradora del Sistema General de Pensiones, podrán ejercer su derecho a la libre escogencia de EPS dentro del término establecido en el artículo 3° del presente decreto, entre este servicio y el de una Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento de que opte por el servicio de salud de la universidad, para efectos de continuar prestando el servicio a los pensionados que así lo decidan, el servicio de salud de la universidad recibirá de la respectiva administradora de pensiones la cotización correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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