°. Los servidores que se encontraban vinculados a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 al servicio de salud de las universidades estatales u oficiales, que se pensionen o hayan sido pensionados por una entidad administradora del Sistema General de Pensiones, podrán ejercer su derecho a la libre escogencia de EPS dentro del término establecido en el artículo 3° del presente decreto, entre este servicio y el de una Entidad Promotora de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud. En el evento de que opte por el servicio de salud de la universidad, para efectos de continuar prestando el servicio a los pensionados que así lo decidan, el servicio de salud de la universidad recibirá de la respectiva administradora de pensiones la cotización correspondiente de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Article 6
Los Servidores Que Se Encontraban Vinculados A La Entrada En Vigencia De La Ley 100 De 1993 Al Servicio De Salud De Las Universidades Estatales U Oficiales, Que Se Pensionen O Hayan Sido Pensionados Por Una Entidad Administradora Del Sistema General De Pensiones, Podrán Ejercer Su Derecho A La Libre Escogencia De Eps Dentro Del Término Establecido En El Artículo 3° Del Presente Decreto, Entre Este Servicio Y El De Una Entidad Promotora De Salud Del Sistema General De Seguridad Social En Salud
Decreto 4248 de 2007 · por el cual se establecen las reglas para garantizar la afiliación y la prestación del servicio de salud de los pensionados del Sistema General de Pensiones.
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