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Article 11

La Sección De Educación Cooperativa De La Superintendencia Nacional De Cooperativas, De Acuerdo Y Con La Colaboración Del Ministerio De Educación Nacional Y De Las Directivas De Educación Pública Departamentales, Desarrollará Un Programa De Extensión Cultural Para El Fomento De Estas Sociedades Cooperativas

Decreto 986 de 1949 · por el se reglamentan los artículos 32, regla 6ª, 54, 58 y 70 de la Ley 134 de 1931; 13 de la Ley 128 de 1936, 3° del Decreto 231 de 1946 y 1° a 9° del Decreto-ley 2462 de 1948.

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Text of the article

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La sección de educación cooperativa de la Superintendencia Nacional de Cooperativas, de acuerdo y con la colaboración del Ministerio de Educación Nacional y de las directivas de educación pública departamentales, desarrollará un programa de extensión cultural para el fomento de estas sociedades Cooperativas. Los objetivos de este programa serán: Organizar cursos periódicos de información en las capitales de los Departamentos, y un curso nacional por correspondencia para orientar al magisterio en los principios de cooperación y en el cooperativismo escolar; Imprimir boletines y cartillas sobre cooperación para uso de maestros y alumnos; Estimular la organización de sociedades estudiantiles, cooperativas con la creación de premios anuales para la mejor Cooperativa Escolar en cada Departamento y para los maestros que más se distingan por el fomento de cooperativismo en la escuela; ch) Preparar cursos sobre cooperación para su inclusión en los planes de estudios para las normales y los establecimientos primarios y secundarios de la nación.

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Constitutional history

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