º. Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho, al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos 10 hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Publico, o ambas actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual mas elevada que hubiere devengado en el ultimo año de servicio en las actividades citadas.
Article 6
Los Funcionarios Y Empleados A Que Se Refiere Este Decreto, Tendrán Derecho, Al Llegar A Los 55 Años De Edad, Si Son Hombres Y De 50, Si Son Mujeres, Y Cumplir 20 Años De Servicio Continuos O Discontinuos, Anteriores O Posteriores A La Vigencia De Este Decreto, De Los Cuales Por Lo Menos 10 Hayan Sido Exclusivamente A La Rama Jurisdiccional O Al Ministerio Publico, O Ambas Actividades, A Una Pensión Ordinaria Vitalicia De Jubilación Equivalente Al 75% De La Asignación Mensual Mas Elevada Que Hubiere Devengado En El Ultimo Año De Servicio En Las Actividades Citadas
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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