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Article 2

Para Los Fines Previstos En El Artículo Anterior, Todas Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Territorial Y Los Órganos Autónomos E Independientes, Deberán Reportar Y/O Actualizar Según El Caso, La Información General, Técnica, Administrativa Y Jurídica Sobre Todos Sus Activos Fijos Inmobiliarios, Al Sistema De Información De Gestión De Activos, Siga, Incluyendo Los Que Les Hayan Sido Entregados De Entidades En Liquidación Y Estén Afectos Al Pasivo Pensional, Dentro De Los Siguientes Términos: • Las Entidades Públicas Del Orden Nacional, Dentro De Los Tres (3) Meses Siguientes A Partir De La Entrada En Vigencia Del Presente Decreto

Decreto 3297 de 2009 · por el cual se asignan algunas funciones a Central de Inversiones S. A., CISA, y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Para los fines previstos en el artículo anterior, todas las entidades públicas del orden nacional, territorial y los órganos autónomos e independientes, deberán reportar y/o actualizar según el caso, la información general, técnica, administrativa y jurídica sobre todos sus activos fijos inmobiliarios, al Sistema de Información de Gestión de Activos, SIGA, incluyendo los que les hayan sido entregados de entidades en liquidación y estén afectos al pasivo pensional, dentro de los siguientes términos: • Las entidades públicas del orden nacional, dentro de los tres (3) meses siguientes a partir de la entrada en vigencia del presente decreto. • Las entidades públicas del orden territorial y los órganos autónomos e independientes, dentro de los cinco (5) meses siguientes contados a partir del vencimiento del término previsto para las entidades del orden nacional.

Parágrafo 1

La información deberá actualizarse cuando suceda un hecho que modifique de cualquier forma la información reportada. Igualmente, cada vez que la entidad pública adquiera un activo fijo inmobiliario, deberá reportarlo a partir de la fecha de inscripción del mismo en el registro de instrumentos públicos.

Parágrafo 2

Las entidades públicas que no sean propietarias de activos fijos inmobiliarios a la entrada en vigencia del presente decreto, deben reportarlos en el momento en que los adquieran.

Parágrafo 3

Las entidades cabeza de sector deberán velar porque las entidades adscritas o vinculadas cumplan con la obligación contenida en el presente artículo, aun si se encuentran en liquidación.

02

Constitutional history

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