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Article 1

El Gobierno Nacional Podrá Conceder, En Cada Caso Particular, Los Beneficios De Indulto O Amnistía, A Los Nacionales Colombianos Que Hubieren Sido O Sean Condenados Mediante Sentencia Ejecutoriada, O Que Hayan Sido O Fueren Denunciados O Procesados, Por Delitos O Hechos Constitutivos De Los Delitos De Rebelión, Sedición, Asonada, Conspiración Y Los Conexos Con Éstos, Cometidos Con Anterioridad A La Promulgación De La Constitución Política, Cuando A Su Juicio El Grupo Guerrillero Del Cual Forme Parte El Solicitante, Haya Demostrado Su Voluntad De Reincorporarse A La Vida Civil

Decreto 1943 de 1991 · Por el cual se dictan medidas sobre Indulto y Amnistía

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Articulo 1º El Gobierno Nacional podrá conceder, en cada caso particular, los beneficios de Indulto o Amnistía, a los nacionales colombianos que hubieren sido o sean condenados mediante sentencia ejecutoriada, o que hayan sido o fueren denunciados o procesados, por delitos o hechos constitutivos de los delitos de rebelión, sedición, asonada, conspiración y los conexos con éstos, cometidos con anterioridad a la promulgación de la Constitución Política, cuando a su juicio el grupo guerrillero del cual forme parte el solicitante, haya demostrado su voluntad de reincorporarse a la vida civil.

Parágrafo

También se concederán los beneficios de Indulto o Amnistía, a la persona que fuera de la organización rebelde, de la cual forme o haya formado parte, así lo solicite, si a juicio del Gobierno Nacional demuestre su voluntad de reincorporarse a la vida civil. Los beneficios consagrados en este Decreto no podrán concederse respecto de delitos atroces ni de homicidios cometidos fuera de combate o aprovechándose del estado de indefensión de la víctima.

02

Constitutional history

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