º. Criterios generales. La metodología de definición de tarifas y su régimen deben cumplir con los siguientes criterios generales: 1.1. Universalidad. Las tarifas que para el transporte de carga y pasajeros se determinen serán aplicadas a todos los usuarios, personas naturales o jurídicas que soliciten transitar por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta. 1.2. Neutralidad. Los usuarios del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta que se encuentren en condiciones iguales, deberán tener el mismo tratamiento. 1.3. Eficiencia. Las tarifas deben permitir el uso eficiente del corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta. 1.4. Transparencia. El régimen tarifario debe ser explícito y público. 1.5. Suficiencia. Las tarifas deben asegurar la recuperación de la inversión, los costos y gastos de la operación, incluyendo la expansión, la conservación y el mantenimiento del corredor férreo Chiriguaná - Santa Marta.
Decreto 888 de 2006 →In force
Article 1
º
Decreto 888 de 2006 · por el cual se establecen los criterios para la fijación de las tarifas correspondientes a los usuarios de transporte ferroviario de carga y pasajeros por el corredor férreo Chiriguaná-Santa Marta.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.