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Article 14

Quedarán Sometidas Al Régimen De Aporte: A) Las Minas De Piedras Preciosas O Semipreciosas Y En Especial Las De Esmeraldas Y Demás Variedades Del Berilo Y De Los Compuestos De Glucinio; B) Las Descubiertas Por Entidades Públicas Y Que Tengan Importancia Básica Para El Desarrollo De La Economía Nacional, A Juicio Del Ministerio Del Ramo; C) Las Que Sean Objeto De Propuestas Y Solicitudes En Trámite, Que A Juicio Del Ministerio Tengan Importancia Básica Para El Desarrollo Económico Nacional Y Cuyos Titulares Opten Por Este Régimen; D) Las Que Hayan Sido Objeto De Concesiones, Permisos O Adjudicaciones, Que A Juicio Del Ministerio Tengan Importancia Básica Para La Economía Nacional Y Cuyos Interesados Acuerden Con El Ministerio Someterse A Este Régimen; E) Las Minas De Metales Preciosos De La Reserva Especial

Decreto 2477 de 1986 · por el cual se reglamentan las Leyes 60 de 1967, 20 de 1969 y 61 de 1979 y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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Quedarán sometidas al régimen de aporte

a)

Las minas de piedras preciosas o semipreciosas y en especial las de esmeraldas y demás variedades del berilo y de los compuestos de glucinio;

b)

Las descubiertas por entidades públicas y que tengan importancia básica para el desarrollo de la economía nacional, a juicio del Ministerio del ramo;

c)

Las que sean objeto de propuestas y solicitudes en trámite, que a juicio del Ministerio tengan importancia básica para el desarrollo económico nacional y cuyos titulares opten por este régimen;

d)

Las que hayan sido objeto de concesiones, permisos o adjudicaciones, que a juicio del Ministerio tengan importancia básica para la economía nacional y cuyos interesados acuerden con el Ministerio someterse a este régimen;

e)

Las minas de metales preciosos de la reserva especial.

02

Constitutional history

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