Quedarán sometidas al régimen de aporte
Las minas de piedras preciosas o semipreciosas y en especial las de esmeraldas y demás variedades del berilo y de los compuestos de glucinio;
Las descubiertas por entidades públicas y que tengan importancia básica para el desarrollo de la economía nacional, a juicio del Ministerio del ramo;
Las que sean objeto de propuestas y solicitudes en trámite, que a juicio del Ministerio tengan importancia básica para el desarrollo económico nacional y cuyos titulares opten por este régimen;
Las que hayan sido objeto de concesiones, permisos o adjudicaciones, que a juicio del Ministerio tengan importancia básica para la economía nacional y cuyos interesados acuerden con el Ministerio someterse a este régimen;
Las minas de metales preciosos de la reserva especial.