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Article 336

Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los avisos, notificaciones, requerimientos, reconvenciones, denuncios o citaciones que en ciertos casos y para determinados fines exigen la leyes, y que sea necesario hacer, o quieran hacerse con intervención de la autoridad, se entenderán practicados con la notificación del auto en que se ordene hacer lo que se pide, con exhibición de los instrumentos que se acompañen, si se acompañan.

Si en los casos de este artículo el notificado debiere hacer alguna manifestación según las leyes, la hará en el acto o dentro del término que la ley, o en su defecto, el Juez le hayan fijado.

Parágrafo

Las notificaciones a que se refiere este artículo se harán de l a misma manera que las notificaciones en que se confiere traslado de una demanda.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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