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Article 10

Ley 24 de 1981 · Por la cual se transforma la Superintendencia Nacional de Cooperativas en Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas, se fijan sus objetivos, estructura y funciones, se provee a su dotación presupuestal y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Son funciones de la Oficina de divulgación:

1.

Desarrollar programas informativos relacionados con el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas y del cooperativismo en general, elaborar y publicar el material correspondiente, así como también propender por la divulgación de los principios, normas y organizaciones de las sociedades cooperativas, previa autorización del Jefe del Departamento.

2.

Coordinar las relaciones del Jefe del Departamento con el público y el movimiento cooperativo en general, distribuyendo publicaciones, elaborando programas de radio, prensa, y televisión.

3.

Elaborar y editar las publicaciones relacionadas con las conclusiones de Asambleas o Congresos Cooperativos a nivel nacional; folletos, boletines y demás material de carácter general, importantes para el movimiento cooperativo.

4.

Las demás que le sean asignadas por el Jefe del Departamento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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