El colono o adjudicatario estará obligado, fuera de las estipulaciones especiales de la respectiva adjudicación
A cultivar la parcela conforme a los programas e instrucciones del Instituto;
A contribuir a la conservación o mantenimiento en buen estado de las servidumbre de tránsito y de aguas que le corresponden, según los reglamentos del Instituto;
A observar buena conducta y a abstenerse de actos u omisiones que perturben o causen daño a sus colindantes o vecinos;
A cumplir estrictamente sus compromiso u obligaciones pecuniarias con el Instituto y con las demás entidades o personas que le hubieren otorgado créditos con la garantía del Instituto.