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Article 20

El Colono O Adjudicatario Estará Obligado, Fuera De Las Estipulaciones Especiales De La Respectiva Adjudicación: A) A Cultivar La Parcela Conforme A Los Programas E Instrucciones Del Instituto; B) A Contribuir A La Conservación O Mantenimiento En Buen Estado De Las Servidumbre De Tránsito Y De Aguas Que Le Corresponden, Según Los Reglamentos Del Instituto; C) A Observar Buena Conducta Y A Abstenerse De Actos U Omisiones Que Perturben O Causen Daño A Sus Colindantes O Vecinos; D) A Cumplir Estrictamente Sus Compromiso U Obligaciones Pecuniarias Con El Instituto Y Con Las Demás Entidades O Personas Que Le Hubieren Otorgado Créditos Con La Garantía Del Instituto

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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01

Text of the article

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El colono o adjudicatario estará obligado, fuera de las estipulaciones especiales de la respectiva adjudicación

a)

A cultivar la parcela conforme a los programas e instrucciones del Instituto;

b)

A contribuir a la conservación o mantenimiento en buen estado de las servidumbre de tránsito y de aguas que le corresponden, según los reglamentos del Instituto;

c)

A observar buena conducta y a abstenerse de actos u omisiones que perturben o causen daño a sus colindantes o vecinos;

d)

A cumplir estrictamente sus compromiso u obligaciones pecuniarias con el Instituto y con las demás entidades o personas que le hubieren otorgado créditos con la garantía del Instituto.

02

Constitutional history

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