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Article 5

º Al Superintendente Bancario Como Jefe Del Organismo Le Corresponde Las Siguientes Funciones: A) Dirigir La Superintendencia Bancaria Conjuntamente Con Los Superintendentes Delegados En Los Términos De La Ley 45 De 1923 Y Demás Disposiciones Complementarias; B) Nombrar Y Remover A Los Funcionarios De La Entidad Y A Sus Asesores Y Agentes Especiales, De Conformidad Con Las Disposiciones Legales, Con Excepción De Los Superintendentes Delegados, Cuya Designación Y Remoción Es Competencia Del Presidente De La República; C) Señalar Las Políticas Generales De La Entidad; D) Ejercer La Función Disciplinaria De Conformidad Con Las Normas Legales; ) Supervisar El Sistema De Control Interno Y Los Planes De Acción De La Entidad; F) Expedir Los Actos Administrativos Que Le Correspondan Conforme Lo Dispone El Presente Decreto, Así Como Los Reglamentos Y Manuales Instructivos Que Sean Necesarios Para El Cabal Funcionamiento De La Entidad; G) Solicitar Al Ministerio De Hacienda Y Crédito Público La Contratación Con Carácter Transitorio De Los Especialistas Que Considere Necesario Que Lo Asesoren En Materias Relacionadas Con El Campo De Acción De La Superintendencia Bancaria; Y, H) Las Demás Que Conforme A La Ley Pueda Desarrollar

Decreto 1939 de 1986 · Por el cual se dictan normas sobre estructura y funciones de la Superintendencia Bancaria

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01

Text of the article

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º Al Superintendente Bancario como Jefe del organismo le corresponde las siguientes funciones

a)

Dirigir la Superintendencia Bancaria conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias;

b)

Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad y a sus asesores y agentes especiales, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;

c)

Señalar las políticas generales de la entidad; d) ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales; ) Supervisar el sistema de control interno y los planes de acción de la entidad; f) Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad; g) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación con carácter transitorio de los especialistas que considere necesario que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria; y, h) Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar. DE LAS OFICINAS.

02

Constitutional history

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