º Al Superintendente Bancario como Jefe del organismo le corresponde las siguientes funciones
Dirigir la Superintendencia Bancaria conjuntamente con los Superintendentes Delegados en los términos de la Ley 45 de 1923 y demás disposiciones complementarias;
Nombrar y remover a los funcionarios de la entidad y a sus asesores y agentes especiales, de conformidad con las disposiciones legales, con excepción de los Superintendentes Delegados, cuya designación y remoción es competencia del Presidente de la República;
Señalar las políticas generales de la entidad; d) ejercer la función disciplinaria de conformidad con las normas legales; ) Supervisar el sistema de control interno y los planes de acción de la entidad; f) Expedir los actos administrativos que le correspondan conforme lo dispone el presente Decreto, así como los reglamentos y manuales instructivos que sean necesarios para el cabal funcionamiento de la entidad; g) Solicitar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la contratación con carácter transitorio de los especialistas que considere necesario que lo asesoren en materias relacionadas con el campo de acción de la Superintendencia Bancaria; y, h) Las demás que conforme a la ley pueda desarrollar. DE LAS OFICINAS.