JurídicoESEN

Article 4

Decreto 586 de 2001 · por el cual se regulan las exportaciones de banano a la Unión Europea durante el segundo trimestre del año 2001 y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . La Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior expedirá certificados de origen a favor de las sociedades y cooperativas de productores en proporción al cupo asignado a cada una de ellas. Los cupos se irán restando, a medida que se vayan utilizando, de la cuota asignada a cada sociedad de comercialización internacional y cooperativa de productores. Los certificados de origen estarán vigentes durante el segundo trimestre del año 2001.

Parágrafo

Los certificados de origen correspondientes al cupo de exportación continuarán vigentes hasta el séptimo día siguiente a la finalización del segundo trimestre del año 2001, de conformidad con la normativa de la Unión Europea. En caso de que no sean utilizados dentro de este plazo, previa solicitud motivada y documentada, dicha vigencia sólo podrá ser prorrogada por la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior para el tercer trimestre del año 2001 si el actual Régimen Unico del Banano fuere prorrogado hasta dicho trimestre. El segundo trimestre se entiende ampliado en siete (7) días calendario más.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 586 de 2001