º Para los efectos del artículo 91 de la Ley 38 de 1989, la Rama Jurisdiccional, por medio del Consejo Superior de la Administración de justicia, designará sus ordenadores del gasto, mediante resoluciones que expida para el efecto, designación que sólo podrá recaer en el Director Nacional de Carrera Judicial y de Instrucción Criminal o en los Directores Seccionales de Carrera Judicial y en los Directores Regionales de Instrucción Criminal o en cargos y grados equivalentes, sin perjuicio de la función ordenadora que para los Servicios Personales le corresponde a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional.
Los actos administrativos de designación determinarán los conceptos y cuantías a que se circunscribirá la competencia de cada ordenador. DE LA ORDENACION DEL GASTO EN LOS SERVICIOS PERSONALES Y EN LAS TRANSFERENCIAS.