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Article 22

Ampliación Del Período Para Alcaldes

Decreto 253 de 2001 · por el cual se ordena la publicación del Proyecto de Acto Legislativo, "por el cual se adopta una reforma política constitucional y se dictan otras disposiciones".

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Ampliación del período para alcaldes . El artículo 314 de la Constitución Política, quedará así: Artículo 314 . En cada municipio habrá un alcalde, jefe de la administración local y representante legal del municipio que será elegido popularmente para períodos de cuatro (4) años, podrán ser reelegidos para el período siguiente y por una sola vez. El Presidente y los gobernadores, en los casos taxativamente señalados por la ley, suspenderán o destituirán a los alcaldes.

Parágrafo

Los alcaldes municipales que pueden ser reelegidos por una sola vez, corresponden a las alcaldías de municipios y distritos de más de cien mil (100.000) habitantes. La ley establecerá las sanciones a que hubiere lugar por el ejercicio indebido de esta atribución.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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