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Article 7

Para Lograr Los Objetivos Generales De Aprendizajes Y Los Objetivos Específicos De Los Programas De Formación Universitaria, A Que Hace Referencia El Articulo 30 Del Decreto Extraordinario 80 De 1980, Se Requiere Un Mínimo De 3200 Unidades De Labor Académica, Distribuidas, De Acuerdo Con La Orientación Que Defina La Institución Para El Programa, En Los Campos Social Y Humanístico, De Fundamentación Científica E Investigativa Y De Formación Especifica Para El Ejercicio Académico O Instrumental De Las Profesiones

Decreto 3191 de 1980 · Por el cual se reglamenta las Unidades de Labor Académica de que trata el artículo 40 del decreto Extraordinario 80 de 1980

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01

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º Para lograr los objetivos generales de aprendizajes y los objetivos específicos de los programas de Formación Universitaria, a que hace referencia el articulo 30 del Decreto extraordinario 80 de 1980, se requiere un mínimo de 3200 Unidades de Labor Académica, distribuidas, de acuerdo con la orientación que defina la institución para el programa, en los campos social y humanístico, de fundamentación científica e investigativa y de formación especifica para el ejercicio académico o instrumental de las profesiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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