Modifíquese el artículo 14 de la Ley 432 de 1998, el cual quedará así:
Artículo 14 . Inspección y vigilancia. De conformidad con la reglamentación especial que al efecto expida el Gobierno nacional, el Fondo Nacional del Ahorro (FNA) estará sometido a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.