º . Modificación del literal b) del artículo 9º, Referente al Recaudo de los Recursos del Fonpet regulado por el Decreto 1044 de 2000. El literal b) del artículo 9º del Decreto 1044 de 2000 quedará así: "b) Los recursos previstos en los numerales 7, 8 y 9 del artículo 2º de la Ley 549 de 1999, serán transferidos por las entidades territoriales a la cuenta del Fonpet dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes de enero del año calendario siguiente a aquel en que sean recaudados. Cuando las entidades territoriales hubieren celebrado convenios para el recaudo de los recursos a su cargo, deberán incluir en dichos convenios la instrucción irrevocable al recaudador para que este realice directamente los pagos al Fonpet en los montos correspondientes".
Decreto 4478 de 2006 →In force
Article 1
Decreto 4478 de 2006 · por el por cual se dictan normas en relación con el Fondo de Pensiones de las Entidades Territoriales, Fonpet.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.