Hecha la declaratoria de que trata el artículo anterior, y mientras el gobierno hace la expropiación respecto de un edificio o lugar de tradiciones memorables, nadie podrá realizar en él demoliciones, construcciones o reformas que no sea el mismo gobierno, o con autorización de éste, previa solicitud motivada de las sociedades de mejoras públicas de las respectivas ciudades y de las academias o centros de historia departamentales, en cada caso, bajo sanciones de mil pesos ($1.000) a veinte mil pesos ($20.000) impuestas por el gobierno.
Ley 107 de 1946 →In force
Article 2
Ley 107 de 1946 · Por la cual se reforman varios artículos de la ley 5ª de 1940, sobre monumentos nacionales y realización de algunas obras en la ciudad de Cartagena
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.