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Article 2

Ley 1763 de 1923 · Sobre creación de la Junta de Pedagogos de que trata el artículo 72 del Decreto 491 de 1904, reglamentario de la Ley 32 de 1903, orgánica del ramo

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01

Text of the article

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Dicha Junta se encargará de formar los programas que han de servir para la elaboración de los textos de enseñanza primaria y secundaria; de abrir, de acuerdo con el Consejo Universitario, los concursos que juzgue indispensables; de calificar los textos que se presenten a concurso y de rendir al Ministerio los correspondientes informes para los efectos de la adopción oficial. Puede también adoptar textos nacionales o extranjeros, aun sin el requisito del concurso, cuando juzgue que su adopción es de utilidad y conveniencia para la enseñanza, y revisar los ya adoptados con anterioridad a su funcionamiento, para confirmar o revocar la adopción hecha o abrir un nuevo concurso sobre la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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